Drones
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15721
Disposición adicional tercera (del art 44).
Disposición adicional tercera. Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos.
Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse:
a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.
https://droniteca.com/blog/drones-250-gramos/ dice que sí se puede.
No se no se https://osbodigital.es/2019/11/25/que-puedes-no-puedes-hacer-un-dron-hasta-250-g/
https://www.elespanol.com/omicrono/tecnologia/20210107/cambia-normativa-drones-saber-volarlo/548945876_0.html
https://dudaslegislativas.com/normativa-drones-espana/
https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/faq-ue-rev-0.pdf
https://www.divcreativo.com/las-8-dudas-legales-sobre-el-dji-mini-2/
¿Hay que dar de alta el drone? La página de AESA dice: No introduzca sus aeronaves en esta pestaña a menos que opere en categoría ‘específica’, es decir, si va a presentar una declaración operacional, una solicitud de autorización o una solicitud de LUC.
https://sede.seguridadaerea.gob.es/AESA_UAS/Formularios/Aeronaves.aspx
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/tienes-un-uas-dron
En este enlace:
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/operaciones-uas-drones/operaciones-con-uas-drones—categoria-abierta-subcategorias-a1-a2-y-a3
Donde pone esto:
Subcategoría A1
Las operaciones en subcategoría A1 se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas. Los UAS aptos para volar dentro de esta subcategoría deben tener alguna de las siguientes características:
-
- Ser de construcción privada con una MTOM <250 g y velocidad máxima inferior a 19m/s.
- Tener una MTOM <250 g, sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2023, con los requisitos expuestos en el punto “UAS/drones sin marcado de clase”.
- Llevar etiqueta de marcado de clase C0 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
- MTOM < 250 g;
- velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s;
- fuente de alimentación eléctrica.
Las otras son:
- Las operaciones en subcategoría A2 se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.
- Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.